La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, placer, ternura y amor.
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Y dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico, pues es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social.
Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, respetados, ejercidos, promovidos y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios.
1. Derecho a la libertad sexual: establece la posibilidad de
la plena expresión del potencial sexual de los individuos y excluye toda
forma de coerción, explotación y abuso sexual en cualquier etapa y
situación de la vida.
2. Derecho a la autonomía, a la integridad y a la seguridad
sexual del cuerpo: incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas
sobre la propia vida sexual en un contexto de ética personal y social;
están incluidas también la capacidad de control y disfrute de nuestros
cuerpos, libres de tortura, mutilación o violencia de cualquier tipo.
3. Derecho a la privacidad sexual: legitima las decisiones y
conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad, siempre y
cuando no interfieran con los derechos sexuales de otros.
4. Derecho a la igualdad sexual: se opone a cualquier forma
de discriminación relacionada con el sexo, género, preferencia sexual,
edad, clase social, grupo étnico, religión o limitación física o mental.
5. Derecho al placer sexual: prerrogativa al disfrute y goce
sexual (incluyendo el autoerotismo), fuente de bienestar físico,
intelectual y espiritual.
6. Derecho a la expresión sexual emocional: abarca más allá
del placer erótico o los actos sexuales y reconoce la facultad a
manifestar la sexualidad a través de la expresión emocional y afectiva
como el cariño, la ternura y el amor.
7. Derecho a la libre asociación sexual: permite la
posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse o de establecer
cualquier otro tipo de asociación sexual responsable.
8. Derecho a la toma de decisiones reproductivas libres y
responsables: comprende el derecho a decidir tener hijos o no, el número
y el tiempo a transcurrir entre cada uno, y el acceso pleno a los
métodos para regular la fecundidad.
9. Derecho a la información sexual basada en el conocimiento
científico: demanda que la información sexual sea generada a través de
procesos científicos y éticos, que sea difundida de forma apropiada y
que llegue a todas las capas sociales.
10. Derecho a la educación sexual integral: solicita la
impartición de la educación sexual durante toda la extensión de la vida,
desde el nacimiento hasta la vejez, y exhorta a la participación de
todas las instituciones sociales.
11. Derecho a la atención de la salud sexual: conlleva la
prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones,
enfermedades y trastornos sexuales.
LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Tu opinión es importante